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Ejemplo acción inconstitucional

  Nuestro sistema jurídico prevé tres tipos de control de constitucionalidad. Los otros dos son el amparo (artículos 103 y 107 de la Constitución federal) y la controversia constitucional (artículo 105, fracción I de la Constitución federal). Una norma general es aquella cuyos efectos afectan a todas las personas, como lo es un artículo del Código Civil para el Distrito Federal. Una norma particular es aquella que únicamente tiene efectos respecto de sujetos concretos, como lo son las sentencias judiciales. Por ejemplo, un artículo que prohibiera a las mujeres trabajar violentaría el derecho a la igualdad y la libertad de trabajo, y podría impugnarse a través de una acción de inconstitucionalidad sin necesidad de que una mujer en concreto probara que no la han contratado en un trabajo por ser mujer. De los tres medios de control constitucional existentes en el sistema jurídico mexicano, sólo el amparo es ejercido por personas particulares para defenderse de actos o normas inconstitucio

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

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  Su fundamento se encuentra en el artículo 105, fracción II, constitucional. Es un procedimiento abstracto de control que el 33% de los integrantes de las cámaras legislativas federales y locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito federal, así como los partidos políticos y el Procurador General de la República, demandan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta resuelva sobre la posible contradicción de una norma general o un tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su integridad y, en su caso, declare la invalidez total o parcial de aquéllos, a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico nacional. 77 Del anterior concepto elaborado por la Suprema Corte de Justicia, se advierte claramente que los ciudadanos y las personas jurídicas, excepto los partidos políticos, carecen de legitimación para promover acción de inconstitucionalidad. Si bien este medio de control constitucional resu

La Primacía y Supremacía Constitucional sobre las constituciones locales.

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  Existe el principio de la supremacía de la constitución federal, la cual tienen su base en el artículo 133, en ella se menciona que, “esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.” En este sentido, Enríquez (s/f) nos habla de que la Constitución al ser norma suprema, es “la cúspide de todo el ordenamiento jurídico y hace fluir el principio de legalidad de los poderes públicos, da seguridad jurídica de los actos de autoridad, da constitucionalidad en todas las actuaciones realizadas por los poderes constituidos.” Es entonces que se puede decir que el máximo ordenamiento jurídico es la Constituci

Primacía y supremacía de la Constitución Federal por encima de las Constitucionales Estatales y las acciones de inconstitucionalidad.

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  En este blog explicare sobra la Primicia y Supremacía de nuestra constitución y de las acciones de inconstitucionalidad. Para entender mejor este tema lo dividiré  en 4 conceptos principales que a continuación  los enlisto y para empezar este blog iniciare explicando sobre el primer tema de orden jurídico . ORDEN JURÍDICO. LA PRIMACÍA Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL SOBRE LAS CONSTITUCIONES LOCALES. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EJEMPLO DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. CONCLUSIÓN. El conjunto de las normas jurídicas ordenadas según su jerarquía compone lo que se llama:  Orden jurídico . Las normas que componen este orden están diferenciadas, según su jerarquía, es decir, están ordenadas según su valor jerárquico; y este está determinado por su fuerza y su valor. La fuerza de una norma consiste en la posibilidad que tenga para derogar o modificar lo establecido por otra norma. Como ejemplo podemos citar a nuestra Constitución que es la norma jurídica de mayor fuerza de nuestro país ya