Ejemplo acción inconstitucional
Nuestro sistema jurídico prevé tres tipos de control de constitucionalidad. Los otros dos son el amparo (artículos 103 y 107 de la Constitución federal) y la controversia constitucional (artículo 105, fracción I de la Constitución federal).
Una norma general es aquella cuyos efectos afectan a todas las personas, como lo es un artículo del Código Civil para el Distrito Federal. Una norma particular es aquella que únicamente tiene efectos respecto de sujetos concretos, como lo son las sentencias judiciales.
Por ejemplo, un artículo que prohibiera a las mujeres trabajar violentaría el derecho a la igualdad y la libertad de trabajo, y podría impugnarse a través de una acción de inconstitucionalidad sin necesidad de que una mujer en concreto probara que no la han contratado en un trabajo por ser mujer.
De los tres medios de control constitucional existentes en el sistema jurídico mexicano, sólo el amparo es ejercido por personas particulares para defenderse de actos o normas inconstitucionales, y controlar así el ejercicio indebido de poder por parte de las autoridades del estado. Las controversias constitucionales pueden ser iniciadas también únicamente por autoridades del estado. La Suprema Corte ha establecido cuáles son las diferencias específicas entre las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en la siguiente tesis de jurisprudencia Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. Diferencias entre Ambos Medios de Control Constitucional, jurisprudencia, 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, agosto de 2000; Pág. 965 (Registro 191381).
Comentarios
Publicar un comentario